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Revisan actuación de juzgado de Tijuana por suspensiones a imputados por homicidio

Redacción
hace 12 minutos
3 min de lectura

Una serie de suspensiones concedidas por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito, con sede en Tijuana y encabezado por la jueza Cristina Martínez Aguilar, ha generado cuestionamientos entre abogados y operadores del sistema de justicia de Baja California por sus efectos sobre medidas de prisión preventiva en procesos relacionados con homicidio calificado y secuestro.


Parte de las inconformidades ya trascendió los tribunales. La madre de una víctima expuso públicamente uno de los casos ante la presidenta Claudia Sheinbaum durante una de sus conferencias, mientras integrantes del gremio jurídico local refieren que existen quejas sobre la actuación del juzgado que habrían llegado al Tribunal de Disciplina Judicial.


Los expedientes mencionados por abogados incluyen los incidentes de suspensión 517/2026-VII, 530/2025-VII y 153/2026-V, vinculados con investigaciones por homicidio calificado. A éstos se añaden los amparos 792/2026 y 852/2026, cuyas actuaciones principales tuvieron lugar entre agosto y septiembre de este año.


Estos dos últimos fueron promovidos en favor de una misma persona, quien ha sido relacionada con un grupo criminal que opera en la región. En el 792/2026, una suspensión provisional derivó en la revisión de la prisión preventiva impuesta dentro del proceso penal. En el 852/2026, después de concederse la suspensión se celebró una nueva audiencia en la que fue sustituida la medida cautelar, lo que permitió al imputado continuar su proceso en libertad.


Para los litigantes que han expresado sus dudas, el punto a esclarecer no se limita a que ambos asuntos hayan llegado al mismo juzgado en fechas próximas. Sus cuestionamientos apuntan al mecanismo de turno, los argumentos jurídicos empleados para otorgar las suspensiones y el alcance que éstas tuvieron sobre decisiones previamente adoptadas por jueces de control.


Otro de los asuntos corresponde a la causa penal 1065/2023 por secuestro. La determinación tomada dentro del amparo 846/2026-I llevó a la representación ministerial a interponer un recurso de queja, al considerar que la resolución federal tenía efectos sobre la medida cautelar impuesta dentro de ese proceso.


Los abogados también han planteado dudas sobre la participación de las distintas partes en algunos de los amparos. De acuerdo con los litigantes consultados, no se habría dado intervención a todos aquellos con interés jurídico antes de resolver las suspensiones, entre ellos representantes de las víctimas o autoridades ministeriales.


En el gremio jurídico de Baja California también circulan señalamientos sobre presuntos intermediarios relacionados con personal del juzgado, a quienes se atribuyen gestiones para obtener resoluciones favorables. Estas versiones no han sido acreditadas y, al igual que las quejas que habrían sido presentadas ante el Tribunal de Disciplina Judicial, deberán ser revisadas y, en su caso, resueltas por las autoridades correspondientes.


El conjunto de expedientes ha colocado la atención sobre la actuación del Juzgado Décimo Segundo de Distrito y de la jueza Cristina Martínez Aguilar. La concesión de suspensiones y la posterior modificación de medidas cautelares no constituyen por sí mismas evidencia de una irregularidad; los cuestionamientos planteados por abogados se concentran en los procedimientos seguidos, los criterios utilizados para resolver y los efectos que tuvieron esas determinaciones dentro de las causas penales.


Mientras las inconformidades siguen su curso, corresponderá a las instancias competentes determinar si las quejas presentadas tienen sustento y si existe alguna actuación susceptible de responsabilidad. Hasta entonces, los señalamientos formulados contra el órgano jurisdiccional permanecen sujetos a revisión y no permiten, por sí mismos, establecer responsabilidades.

 
 
 

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